EstatutoS
Estatutos del Club Motopicos
Artículo 1.- Denominación.
El Club Deportivo MOTOPICO’S es una asociación privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene por objeto la promoción y práctica por sus asociados de la o las modalidades deportivas reseñadas en el artículo 3 de los presentes Estatutos.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
1. El citado Club, se constituye al amparo de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, rigiéndose asimismo por lo establecido en Decreto nº 221/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan los clubes deportivos y entidades de promoción y recreación deportiva, los presentes Estatutos y sus reglamentos de desarrollo, así como por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación y en cualesquiera otras normas que le sean de aplicación.
2. El Club realizará cualesquiera actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, ateniéndose a la legislación específica que regule tales actividades.
3. El Club se constituye por un período de duración indefinida.
Artículo 3.- Modalidad deportiva.
El Club MOTOPICO’S practicará la o las modalidades deportivas siguientes: motociclismo, estando obligado, conforme establece la normativa vigente, a adscribirse a la o las Federaciones correspondientes una vez inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.
Artículo 4.- Domicilio social del Club.
1. El domicilio social se fija en la localidad de Murcia, C/Obispo Francisco Landeira, nº 20, piso 1º, pta.A), código postal 30007 debiéndose, en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a efectos de inscribir dicha modificación estatutaria en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.
Artículo 5. Ámbito territorial de actuación.
El ámbito territorial de actuación del Club se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio, de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, y de la eventual participación de los Clubes en competiciones deportivas de ámbito estatal


Artículo 6.- Adquisición de la condición de asociado.
1. La integración en el Club será siempre libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los presentes estatutos.
2. Clases de asociados:
a) Socios
3. Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores o cualquier persona que se incorpore posteriormente al Club e incluidas como tales en el Libro de Registro de asociados.
4. El número de asociados será ilimitado. Se establece el principio de igualdad de todos los miembros, sin que pueda establecerse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Para adquirir la condición de asociado será necesario presentar escrito de solicitud dirigido a la Junta Directiva en el que se haga constar el deseo de pertenecer a la entidad, los datos personales del interesado y la declaración expresa de que se compromete a cumplir las obligaciones que impone la legislación específica aplicable, así como los estatutos, reglamentos internos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Club.
Artículo 7.- Derechos de los asociados.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades del Club y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los presentes Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del Club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. A tal efecto los asociados podrán acceder a toda la documentación relacionada con los citados extremos, a través de los órganos de representación del Club, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
c) A exigir que el Club se ajuste a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia y en el Decreto 221/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan los Clubes deportivos, así como a lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno que los desarrollen.
d) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que imponga la sanción.
e) A asistir a las actividades organizadas por el Club y utilizar sus instalaciones y servicios.
f) A impugnar los acuerdos de los órganos del Club que estime contrarios a la Ley o a lo establecido en los presentes Estatutos.
g) A separarse libre y voluntariamente del club en cualquier tiempo.
h) A expresar libremente sus opiniones dentro de la entidad.
Artículo 8.- Deberes de los asociados.
Son deberes de los asociados los siguientes:
a) Compartir las finalidades del Club y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del Club.
d) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y demás normativa de aplicación
Artículo 9.- Pérdida de la condición de asociado.
La condición de asociado se pierde:
a) Por voluntad propia.
b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante seis meses consecutivos, con apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta directiva, que deberá ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de índole estrictamente asociativa de carácter muy grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
d) Por fallecimiento.
Artículo 10.- Las cuotas
Las cuotas que han de satisfacer los asociados se establecerán por la Asamblea General y serán:
a) Ordinarias:
• De ingreso.
• Periódicas.
• Por uso de instalaciones o servicios, en su caso.
b) Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan por acuerdo de la correspondiente Asamblea General.

Artículo 11.- Órganos del Club.
El Club estará regido por los siguientes órganos:
a) La Asamblea General.
b) El Presidente.
Artículo 12.- La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación del Club, está integrada por todos los asociados, adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, en sesión ordinaria, al menos, una vez al año.
2. Corresponde a la Asamblea General:
- Elegir Presidente y miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.
b) Elegir a los miembros de los órganos electorales.
c) Aprobar la memoria anual y la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.
d) Aprobar las cuentas anuales y el presupuesto de ingresos y gastos del Club.
e) Fijar las condiciones y formas de admisión de nuevos asociados, y acordar las cuantías de
las cuotas que han de satisfacer las diferentes clases de asociados.
f) Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos, así como los reglamentos del club y sus modificaciones.
g) Ratificar la pérdida de la condición de asociado por sanción.
h) Disponer y enajenar los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deudas o parte alícuota patrimonial.
i) Aprobar las remuneraciones de los miembros de los órganos de representación.
j) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva.
k) Cualquier otra función que le sea atribuida por la legislación aplicable.
l) Aprobar en caso necesario una partida de gasto extraordinario para posibles eventualidades, la cual en caso de no ser necesaria, pasaría como remanente para el próximo ejercicio.
3. La Asamblea General será convocada por el Presidente, en sesión extraordinaria, por propia iniciativa o cuando lo solicite un número de asociados no inferior al diez por ciento del total de los integrantes de la misma, en este último caso, entre la recepción de la solicitud y la celebración de la Asamblea no pueden transcurrir más de quince días.
4. La convocatoria de la Asamblea se hará pública con quince días hábiles de antelación a la fecha de celebración, en la Web del Club del Club, sin perjuicio de notificación fehaciente a cada uno de los integrantes de la misma.
5. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran el Presidente y Secretario o quienes les sustituyan y además, presentes o representados, un tercio de sus miembros; y en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 20% de sus miembros.
6. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, para informar la memoria de actividades anuales y aprobar el proyecto de actividades para la temporada siguiente, para la aprobación de los presupuestos anuales, de las cuotas ordinarias, así como de la memoria y liquidación de las cuentas y presupuestos del ejercicio anterior; y en sesión extraordinaria, siempre que se trate de la modificación de los Estatutos, siendo en este caso convocada específicamente con este objeto, de la aprobación y modificación de los Reglamentos, disolución y liquidación de la entidad, elección del Presidente y resto de miembros de la Junta Directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias y por cualquier otro motivo que se determine en los presentes Estatutos, o cuando lo soliciten al menos el 10% de los asociados, en cuyo caso deberán incluir en el correspondiente escrito los puntos que justifican la convocatoria de celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que también deberán constar en la citación que se efectúe a los miembros del Club.
7. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple (mas “sies” que “noes” de los votos emitidos) de los socios presentes o representados.
Artículo 13.- El Presidente.
1. El Presidente es el órgano ejecutivo del Club, ostenta su representación legal y preside los órganos de gobierno, representación y administración, ejecutando los acuerdos de los mismos.
2. Si cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente.
3. Corresponde al Presidente:
- Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva en consonancia y según lo establecido en los presentes estatutos.
b) Ostentar la representación legal del Club.
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes estatutos.
- Gestionar y representar los intereses del Club, de acuerdo con las disposiciones y directrices de la Asamblea General.
f) Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del Club.
g) Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
Artículo 14.- La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano de gestión y administración del Club, al frente de la cual estará el Presidente y de la que formarán parte además, como mínimo, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y los vocales que se considere necesarios.
2. Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos indispensables: ostentar la cualidad de asociado, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en algún motivo de incompatibilidad que establezca el ordenamiento jurídico, así como no tener abierto ningún expediente disciplinario por parte del club o haber transcurrido más de dos años.
3. Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad del Club, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes Estatutos
4. En especial, corresponde a la Junta Directiva:
- Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones del Club, y velar por su exacto cumplimiento.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines del Club excepto aquellos que requieran para su aprobación de una Asamblea General, así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin.
- Elaborar el presupuesto, la memoria y las cuentas anuales, en las que deberán constar las cuantías anuales de las retribuciones de los órganos de representación.
- La contratación de servicios y personal en general, previo acuerdo de la Asamblea General.
- Acordar la imposición de sanciones a las personas sometidas a la disciplina del Club, con las especificaciones que se contemplan en los presentes Estatutos.
g) Fiscalizar el régimen económico y administrativo.
- Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los asociados, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias o extraordinarias.
- Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad.
- Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno y hasta tanto se cubran de manera definitiva conforme al procedimiento establecido en los Estatutos
- Organizar y dirigir los servicios del Club, así como nombrar y separar al personal que se precise para la atención d los mismos.
- Redactar o modificar las normas de uso de las instalaciones y proponer las tarifas correspondientes a su uso y disfrute, previo acuerdo de la Asamblea General.
- Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente relacionados con los fines y actividades de la asociación, sin otras limitaciones que las que se deriven de la legislación aplicable y de los presentes Estatutos.
5. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando lo hagan, al menos, las dos quintas partes de sus miembros, siendo necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario o de quiénes estatutariamente les sustituyan.
6. La Junta Directiva será convocada por el Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También tendrá que ser convocada a petición un tercio de sus miembros. Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.
7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate.
8. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, y en defecto de aquel, el Presidente será sustituido por el miembro de la Junta Directiva de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
9. Corresponde al Secretario
a) El archivo y custodia de la documentación del Club.
b) Llevar el Libro de Actas de la Entidad.
c) Llevar el Libro de Registro de las diferentes clases de asociados.
d) Despachar la correspondencia.
- Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo.
f) Extender los recibos de cuotas.
- En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será el Presidente quien designe sustituto entre los demás miembros de la Junta Directiva.
10. El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las siguientes:
- Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta Directiva.
- Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad, así como intervenirlos.
- Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables.
- Firmar con el Presidente los talones de cuentas corrientes.
11. Durante el primer mes de cada año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.
12. En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Tesorero será el Presidente quien designe sustituto entre los demás miembros de la Junta Directiva.
13. Para la llevanza de los documentos correspondientes al Secretario y al Tesorero se podrá hacer uso de un soporte informático apropiado, que será aprobada su utilización por la correspondiente Asamblea General.
Artículo 15.- Causas de cese del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.
1. El mandato del Presidente terminará por cualquiera de las siguientes causas:
a) Expiración de su mandato.
b) Dimisión o renuncia.
c) Fallecimiento.
d) Incapacidad sobrevenida.
e) Moción de censura.
2. En caso de cese del Presidente por cualquiera de las causas enumeradas en el apartado anterior, se convocará Asamblea General en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fín de proceder a la elección del nuevo Presidente.
Artículo 16.- Elección del Presidente y de la Junta Directiva. El Presidente y los miembros de la Junta Directiva de la entidad serán elegidos en Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos
Artículo 17. – Requisitos para elegir y ser elegido Presidente o miembro de la Junta Directiva
1. Serán requisitos para ser elegido Presidente o miembro de la Junta Directiva los siguientes:
a) Ser mayor de edad.
b) Ostentar la cualidad de asociado.
c) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles.
d) Presentar la candidatura con el aval de los asociados que se señala en el artículo 19, adjuntando escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.
e) No estar incurso en los motivos de incompatibilidad que establezca la legislación vigente, asi como no estar, así como no tener abierto ningún expediente disciplinario por parte del club o haber transcurrido más de dos años.
2. En la elección del Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho de voto todos los asociados que se hallen en pleno uso de los derechos civiles
Artículo 18. Procedimiento electoral.
1. La elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos:
a) Por expiración de su mandato.
b) Por dimisión o renuncia, fallecimiento o incapacidad manifiesta.
c) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria sobre una moción de censura presentada según lo contemplado en los presentes Estatutos y en la normativa que le sea de aplicación.
2. La apertura del procedimiento electoral se acordará en sesión extraordinaria de la Asamblea
General convocada a tal fin por el Presidente del Club.
3. En esta Asamblea General se establecerá el calendario electoral en el que habrá de figurar los plazos concernientes a cada uno de los trámites del proceso electoral y la elección de los miembros componentes de la Junta Electoral.
4. La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la Web del Club durante un período mínimo de 8 días y máximo de 10, en el que figurará la lista de los asociados con derecho a voto para que los interesados formulen las reclamaciones oportunas a este respecto, pudiendo hacerlas por correo electrónico.
Artículo 19. – Candidaturas.
1. Las candidaturas para la elección de la Junta Directiva serán cerradas y completas y se presentarán ante la Junta Electoral en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la expiración del reseñado en el artículo anterior, debiendo figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar, con el aval mínimo del 5% de los asambleístas.
Transcurrido dicho plazo, y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente aquellas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
2. Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas harán constar debajo de sus firmas su nombre y apellidos, nº de asociado, y nº del D.N.I. o pasaporte, adjuntando la correspondiente fotocopia. Ningún asociado podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas no serán consideradas procedentes, quedando anuladas.
3. Si no existiera alguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva continuará en sus funciones y, en colaboración con la Junta Electoral, formalizará en un plazo mínimo de quince días y un máximo de treinta, un nuevo calendario electoral, que pondrá en marcha un nuevo período electoral.
Cuando concurran candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista. Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y un máximo de cinco para efectuar las reclamaciones oportunas contra las decisiones adoptadas en esta materia por la Junta Electoral, la cual tendrá tres días para resolverlas, comunicando el acuerdo que adopte a los interesados. 4. Una vez aceptadas las candidaturas, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora, solamente autorizada para asuntos de trámite. Los miembros de la Junta Gestora podrán ser candidatos a las elecciones, debiendo ser sustituidos por la Junta Electoral mediante designación por sorteo de entre todos los asociados con derecho a voto.
Artículo 20. – Órganos del proceso electoral.
a).- La Junta Electoral.
b).- La Mesa Electoral.
Artículo 21. – Composición de la Junta Electoral.
1. La Asamblea General, en la misma sesión en la que acuerde la apertura del proceso electoral, elegirá por sorteo a cinco asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos para que integren la Junta Electoral con el carácter de titulares, y a otros 5 con el de suplentes de los anteriores.
Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Junta Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Junta, siendo sustituido por el primero de los suplentes.
2. La presidencia de la Junta Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma siendo Secretario el más joven.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente de la Junta Electoral.
Artículo 22. –Funciones de la Junta Electoral.
Serán funciones de la Junta Electoral las siguientes:
a) Aprobar el censo de electores
b) Admitir y proclamar las candidaturas.
c) Resolver las impugnaciones, reclamaciones y cuantas incidencias se presenten, relativas al desarrollo del proceso electoral.
Artículo 23. – La Mesa Electoral.
1. La Asamblea General tras la aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, procederá a un sorteo, entre los asambleístas que no formen parte de alguna candidatura ni de la Junta Electoral, para la designación de los cinco miembros que vayan a integrar la Mesa Electoral.
2. A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos, actuando como Secretario el más joven.
3. Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
a) Comprobar la identidad de los votantes.
b) Recoger las papeletas de los votos y depositarlos en la urna preparada al efecto, quedeberá estar debidamente cerrada y precintada.
c) Redactar, a través de su Secretario, el Acta correspondiente, en la que deberá constar el número de electores, votos válidos emitidos, votos nulos, votos en blanco, el resultado de la votación y las incidencias y reclamaciones que se produzcan. El Secretario firmará el acta con el Presidente de la Mesa Electoral y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores.
d) Remitir copia del acta, dentro de las 24 horas siguientes, a la Junta Electoral.
Artículo 24.- Voto por correo y de forma telemática.
1. El voto por correo se efectuará en sobre postal adecuado para enviar documentación y papeletas de voto, haciendo constar en su exterior el oportuno remite. El sobre llevará en su interior:
a) Escrito del interesado en el documento oficial que emita el Club, con firma autógrafa, indicando la emisión del voto por correo.
b) Fotocopia del D.N.I. y del carné de socio de la entidad.
c) Otro sobre cerrado con la papeleta oficial del voto.
2. El envío debe hacerse por una vía que garantice los derechos de los votantes, debiendo tener necesariamente entrada en la correspondiente Mesa Electoral antes del inicio de la votación.
3. Los sobres con los votos por correo se depositarán en la urna al finalizar las votaciones de asociados presentes y antes de que voten los miembros de la Mesa.
4. Los sobres que no tengan en su interior la documentación a la que hace referencia en los apartados a), b) y c) del punto 1, serán anulados. Igualmente serán anulados los sobres de aquellos electores que, habiendo votado por correo, lo hubieren hecho también personalmente.
5.- Se introduce una nueva forma de votación realizada de forma telemática, a través de la Web del club Motopicos con acceso mediante clave personal de cada socio. Establecido como canal de comunicación oficial del Club de la pagina Web, y como canal subsidiario el grupo de WhatsApp creado al efecto.
Artículo 25. – Las votaciones.
1. Cuando concurran candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes:
- La duración y el lugar de la Asamblea en la que tendrá lugar la votación será la determinada en el calendario electoral, en el que se habrá fijado la hora de comienzo y de finalización de la misma.
b. Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, igual directo y secreto de todas las personas con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Junta Electoral a los asociados, que deberán cumplimentarlas en la forma que se determine. No se admitirán tachaduras ni enmiendas.
c. Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
d. Los integrantes de la Junta Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar, sin perder de vista lo establecido en el artículo 23.3 de los presentes Estatutos
e. Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho. El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.
2. Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el artículo 23, 3.c), por el Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha Acta se enviará inmediatamente a la Junta Electoral.
Artículo 26. – Las reclamaciones y proclamación de candidatos.
1. Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión.
2. Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Junta Electoral en el plazo de tres días, que las resolverá en igual plazo de tres días, finalizado el cual, se expondrá debidamente en la sede del Club la proclamación de la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el plazo de los diez días siguientes.
3. Las demás reclamaciones que se efectúen en materia electoral se formularán ante la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes al de la decisión impugnada y serán resueltas en el plazo de los tres días siguientes al de presentación de la impugnación.
4. Contra lo resuelto por la Junta Electoral, sólo cabrá el correspondiente recurso ante la Jurisdicción competente para conocer del asunto conforme a la normativa vigente.


Artículo 27.- Régimen documental.
Integrarán el régimen documental y contable del Club, pudiendo utilizarse soportes informáticos:
- Un Libro de Actas en el que se consignarán todas las que se levanten de las reuniones celebradas por los diferentes órganos colegiados del Club, debidamente firmadas por su Presidente y Secretario u órgano que realice estas funciones, en las que debe constar la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados, así como, en su caso, el resultado de las votaciones.
b. Un Libro de Contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, los derechos y obligaciones y los ingresos y gastos del Club, debiendo precisarse la procedencia de los ingresos y la inversión o destino de los gastos.
c) El Libro de Registro de las diferentes clases de asociados, en el que deberán haber constancia de los asociados de la entidad, con expresión de las fechas y causas de las altas y las bajas de los mismos, haciendo constar las incidencias que afecten a los cargos de la entidad, con independencia de que figuren en el Libro de Actas, correspondiendo su llevanza el Secretario del Club.
d) Todos aquellos documentos auxiliares que se consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de los fines del Club.
Artículo 28.- Régimen de responsabilidad.
1. El Club responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas del Club.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación del Club, responderán ante éste, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas anteriormente referidas responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, al Club y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.


Artículo 29.- Patrimonio Fundacional.
1. El patrimonio fundacional del Club es de 0 €
2. El patrimonio fundacional estará integrado en el futuro por:
- Las aportaciones económicas de los asociados, aprobadas por la Asamblea General de conformidad con estos Estatutos.
b. Las donaciones o subvenciones que reciba.
c. Los beneficios económicos que resulten de las actividades del Club.
d. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
Artículo 30.- Presupuesto.
1. El presupuesto inicial del Club es de 1.00 €.
2. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única a excepción de los fondos provenientes de subvenciones o ayudas públicas que quedarán vinculados al cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas
Artículo 31.- Régimen económico-financiero.
1. El Club se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio, siendo la fecha de cierre del ejercicio asociativo el 31 de diciembre de cada año natural.
2. Los beneficios obtenidos por el Club, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de su objeto, no pudiendo repartir beneficios entre sus miembros, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
3. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los asociados.
4. El Club podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, en cuyo caso, los títulos serán nominativos, destinados a las diferentes clases de asociados. Las operaciones de emisión de títulos deberán ser autorizadas por una mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea General
Artículo 32.- Títulos de deuda.
1. Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el Club serán nominativos. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.
2. Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los asociados, y su posesión no conferirá derecho alguno especial salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
3. Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los asociados. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
4. Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.

Artículo 33.- Impugnación de actos contrarios al ordenamiento jurídico y los estatutos.
1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado del Club, y de su funcionamiento interno.
2. Los acuerdos y actuaciones del Club podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los encontrase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites judiciales que correspondan.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones del Club que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente en todas las cuestiones que se susciten en los procedimientos administrativos instruidos en aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 34.- Reglamento de Régimen Interior.
Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados por un Reglamento de Régimen Interior, de conformidad con los preceptos de los mismos y con la normativa vigente que les sea de aplicación y que se anexa en el artículo 40 de los Estatutos
Artículo 35.- Disolución del Club.
1. El Club se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros, así como por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En caso de disolución se abrirá un período de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
3. En el momento de la disolución la Asamblea General Extraordinaria designará a los liquidadores, salvo que el juez que, en su caso, acuerde la disolución designe como tales a otras personas.
4. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio del Club.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.
5. En caso de insolvencia del Club, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
6. En caso de disolución el patrimonio neto del Club se destinará a fines similares de carácter deportivo, en la forma que determinen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 36. – Infracciones y sanciones de índole estrictamente asociativa.
1. Los miembros del Club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del Club, o por infringir los acuerdos de sus órganos, de conformidad con lo previsto en este Estatuto.
2. Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de asociado por un periodo limitado y proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de asociado.
3. La imposición de la sanción de pérdida de la condición de asociado del Club únicamente procederá por la comisión de infracciones asociativas muy graves, que se tipificarán en el reglamento de régimen interior y siempre según lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 37. – Órgano competente.
1. Las sanciones serán impuestas a los miembros del Club por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el que deberá ser oído el interesado.
2. Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de asociado, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.
3. Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 38. -Procedimiento.
1. El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables. A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente.
2. Incoado el expediente, el Secretario remitirá, de forma fehaciente, escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción.
3. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del Club, siendo en este caso necesariamente ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.
4. El acuerdo adoptado deberá estar suficientemente motivado, y se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el recibo de la notificación, y será resuelto en la siguiente sesión que se celebre.

Artículo 39. Procedimiento.
1. Los estatutos del Club sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, convocada específicamente con tal objeto.
2. Las modificaciones de los estatutos, una vez aprobadas administrativamente, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tal efecto, la inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos.
Artículo 40. Desarrollo Régimen interior.
PREÁMBULO
En toda sociedad es necesario redactar unas normas que deben ser respetadas por todos los socios y participantes, asegurando así, una dignidad y buen trato en la convivencia. La junta directiva desea que todos los asociados, con buen ánimo y criterio, colaboren y ayuden a que estas normas sean cumplidas.
Es por ello que de conformidad con los Estatutos del Club, en los Capitulo Noveno art.- 34 “Régimen Interno” y Capitulo Decimo Art.-36 “Infracciones y Sanciones”, se redactan las siguientes normas de obligado cumplimiento:
GENERALIDADES
Para un mejor conocimiento y manejo de estas normas, se han dividido en los siguientes apartados:
1.- Normas sobre la admisión y bajas de socios.
2.-Cuotas.
3.- Reuniones.
4.- Actividades
5.- Uniformidad y Prendas
6.- Comunicación
7.- Obligaciones y Derechos de los Socios
8.- Faltas y Sanciones
Art.- 1 .- NORMAS SOBRE LA ADMISIÓN Y BAJAS DE SOCIOS
1.1.- ADULTOS
a) Para aceptar la solicitud de pertenencia al Club Motopicos, los interesados deberán ser presentados, como mínimo, por un socio de los ya existentes, con al menos un año de antigüedad en el club y que esté al corriente de pago de su cuota.
Este socio hará de avalista y estará obligado a dar cuantas referencias le sean requeridas por la Junta Directiva.
Tras la admisión de la solicitud por la Junta Directiva, y si no se produce reclamación alguna por parte de los demás socios, esta persona obtendrá la condición de socio “en prueba”, haciendo el ingreso de la cuota anual. Explicándoles las condiciones de pertenecer a este Club.
No obstante, la condición de asociado de pleno derecho la alcanzará después de pertenecer UN año al Club Motopicos.
b) En caso de que el solicitante a socio no sea conocido por ningún miembro del club, la Junta Directiva mediará para que algún socio del club ejerza como padrino.
c) Durante el primer año de pertenencia al Club Motopicos (a partir de fecha que figure en su solicitud de entrada), los miembros del club que apadrinan a los nuevos socios tendrán la responsabilidad de mediar con su apadrinado en el caso de que provoque algún conflicto.
d) Los socios “en prueba” podrán ser dados de baja en el Club Motopicos durante el primer año de pertenencia al mismo (a partir de fecha que figure en su solicitud de entrada), siendo potestad de la Junta Directiva la decisión que se adopte.
No obstante, el socio sancionado tendrá el derecho a recurrir ante la primera Asamblea General de socios que tenga lugar. Para ello, deberá solicitar a la Directiva que incluya en el orden del día su deseo de recurrir la decisión tomada por la Junta Directiva.
e) Cualquier socio podrá proponer la no admisión de nuevos socios exponiendo y argumentando, ante la Junta Directiva, los motivos en los que se sustenta esta proposición. La Junta Directiva trasladará esta petición a la asamblea de socios para que sea ésta la que adopte la decisión final. Para ello, se informará a todos los socios de las nuevas solicitudes de alta a través de los cauces habituales de comunicación (WhatsApp, email…).
f) La resolución de la Asamblea para aceptar al futuro socio, tendrá lugar en la primera reunión anual que celebre este órgano, una vez realizada la propuesta de la Junta Directiva.
1.2.- Adquisición de Número de Socio
El número de socio se adquirirá en el momento que el futuro socio sea admitido como tal, una vez entregada la documentación requerida por este moto club con el visto bueno de la directiva y aceptado por la Asamblea General.
Los números de socio se irán dando de manera correlativa, teniendo en cuenta la fecha de la adquisición de la condición de socio, salvo que la directiva considere oportuno la variación de éste, por algún motivo que beneficie al club.
El número adjudicado a cada socio es personal e intransferible. Si un socio causa baja por los motivos que sean, su número de socio, también será dado de baja, no pudiéndose utilizar de nuevo, (salvo que se acuerde por la junta directiva su utilización, sólo en casos muy concretos).
Se podrá realizar una restructuración o reajuste de número de socio trascurridos cinco años desde la última asignación de número de socio
1.3.- BAJA VOLUNTARIA
Los socios podrán presentar su baja en el club voluntariamente, notificándolo con al menos un mes de antelación, pero ello no les eximirá de las obligaciones que tengan pendientes. Los socios que hayan causado baja voluntaria podrán reincorporarse de nuevo al club previa valoración de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General.
a) Conservarán su número de socio siempre que la baja sea inferior a un año y no haya habido una recalificación en el listado de socios.
b) Los socios que hayan causado baja voluntaria por un periodo superior a un año podrán reincorporarse de nuevo al club previa valoración de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General. Podrán conservar su anterior número de socio siempre que no haya habido una modificación en el listado de socios y hagan efectivo el pago de las cuotas precisas para ponerse al día desde la fecha en que causaron baja.
c) Dado que la casuística puede ser variada, la Junta Directiva estudiará y valorará puntualmente cada circunstancia no contemplada en principio en este Régimen Interno. Tras el análisis, propondrá una posible respuesta a la Asamblea General para que sea este órgano quien finalmente decida.
1.4.- BAJA FORZOSA
La junta directiva podrá dar de baja del club Motopicos a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo al mismo. La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado, y contra el acuerdo de la junta directiva, se podrá interponer recurso ante la primera Asamblea General, que ratificaran o no la baja del socio en el club
1.5.- CLAUSULA DE CONSENTIMIENTO
Deber de confidencialidad.
1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679.
2. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.
3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
Tratamiento basado en el consentimiento del afectado.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual, que no es otra que la gestión de personal y contable del Club Motopicos.
Art.- 2.- CUOTAS
Parte fundamental del sufragio de gastos generales del club se basa en las aportaciones de los socios por medio de cuotas.
La periodicidad y la cuantía de las cuotas serán fijadas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.
Tendrán obligación del pago de cuotas por adelantado todos los asociados, para lo que deberán facilitar una cuenta bancaria donde domiciliar dichos pagos, o mediante el ingreso de la cuota en cuenta bancaria del Club.
El nuevo socio deberá ingresar la totalidad del año en curso.
Art.- 3.- REUNIONES
3.1.- Asamblea General/Extraordinaria.
Se reunirá según lo establecido en los estatutos. A tal efecto el club propondrá un lugar adecuado para dichos fines.
3.2.- Junta Directiva
Se reunirá según lo prefijado en los estatutos del club. Las resoluciones adoptadas por la misma serán comunicadas por escrito a todos los socios, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a su celebración. Abriéndose un periodo de presentación de replicas de 24 horas, estas reclamaciones podrán hacerse por correo electrónico al secretario, considerándose sólo aquellas que sean respaldadas por, al menos diez socios.
Las resoluciones tomadas con carácter urgente deberán comunicarse al socio o grupo de socios que pudieran sentirse afectados en un plazo máximo de tres días por correo electrónico, dando la oportunidad de réplica en un plazo máximo de 24 horas desde el momento de la comunicación.
Art.-4 ACTIVIDADES
Quedan excluidos, para participar en las actividades programadas por éste club, los vehículos de cuatro o más ruedas, no pudiendo ser inscritos para tal fin. Este tipo de vehículos, podrá actuar solamente como apoyo, ayuda o vehículos auxiliares en las distintas disciplinas organizadas por este club, siempre a requerimiento de la directiva o comité organizador de ese evento.
4.1.- Rutas moto turísticas;
4.1.1 El Club Motopicos organizará regularmente rutas moto turísticas por el termino regional y colindante, que tendrán una actividad cultural como motivo central y/o destino. Este club cree conveniente que todas las personas que participen en sus actividades, conozcan más a fondo las ciudades, pueblos, parajes y fiestas de la región y país en que vivimos. Se proporcionará a los asistentes información oportuna de las diversas rutas mototuristicas. Estas rutas podrán ser organizadas por cualquier socio, individual o conjuntamente, siendo elegida por la junta directiva, la ruta y la fecha de realización entre las distintas propuestas. Las rutas estarán planificadas con las distintas paradas (almuerzo, comida, visitas, ocio, etc.).
Serán valoradas conjuntamente entre el organizador y la junta directiva, fijándose un precio para la misma y que podría ser incrementado en una pequeña cantidad para los posibles gastos que se originasen en su organización. Éstas serán financiadas particularmente por cada socio o simpatizante que participe en ellas realizando el ingreso del coste antes de la realización de la ruta.
El organizador de la ruta podrá solicitar una compensación por las molestias y gastos originados en la preparación y organización del evento, correspondiendo a la Junta Directiva valorar la solicitud y acordar una posible indemnización.
4.1.2 Si la organización tiene que suspender una ruta por motivos de fuerza mayor, será reintegrado a cada participante la totalidad ingresada para dicha actividad.
4.1.3 Si un participante, una vez confirmada su asistencia e ingresada la cantidad correspondiente, no se presenta a la salida el día de la misma no tendrá derecho a reclamar ninguna cantidad ingresada para tal actividad. No obstante, y previa justificación, si el motivo fuere de causa mayor podrá reclamar la devolución del 70% de la cantidad ingresada, quedando el 30% restante a disposición del club para cubrir los gastos originados.
4.2.- Actividades deportivas, moto almuerzos y concentraciones
4.2.1 El club Motopicos podrá organizar cuantas actividades deportivas y sociales sean propuestas y aprobadas por la Asamblea General.
4.2.2 Todos los socios tienen la obligación de participar y colaborar en la medida de sus posibilidades, en la organización y desarrollo de las mismas.
Art.-5 .- UNIFORMIDAD
5.1.- Prendas Oficiales
a) La Camisa Oficial de “Etiqueta”, camisa de color azul celeste con emblema Motopicos en el pecho derecho y banderas nacional y autonómica en hombro izquierdo, es de obligado uso en los eventos y concentraciones cuando se requiera o dictamine la Junta Directiva.-
b) La Camiseta Oficial del Club, de color negro con el emblema Motopicos en pecho lado derecho, banderas nacional y autonómica en hombro lado izquierdo y letras del MOTOPICOS en la parte dorsal de la camiseta, es de obligado uso en las salidas, concentraciones y eventos en que se requiera, siempre y cuando la organización del evento no solicite el uso de otra prenda en casos concretos y determinados.
c) Chaleco Oficial del Club de color negro, con emblema Motopicos en el pecho derecho y bordado anagrama Motopicos con letras MOTOPICOS en parte dorsal del chaleco, tamaño grande-
d) El Suéter o “polo”, ya sea de manga corta o larga, será de color negro o azul celeste, llevando el logo del club en pecho lado derecho y banderas nacional y autonómica en el hombre izquierdo
e) Los emblemas del Club Motopicos (escudo, logo, icono…) sólo podrán ser usados previa autorización de la Junta Directiva. El uso de dichos escudos y logos será de forma obligada en las prendas oficiales del club y de la forma establecida. En dichas prendas queda prohibido la adhesión de cualquier otro emblema, escudo o logo que pudiera dar lugar a errores, confusiones o dañar la imagen del club.
En el chaleco queda autorizada la adhesión de otros anagramas del mundo del motociclismo o clubs “hermanados”, siempre que no lleven a errores de confusión o dañen la imagen del club Motopicos.
f) El emblema del Club Motopicos estará constituido por una figura en forma de óvalo rodeada de una cenefa azul y fondo blanco. En el interior figura una motocicleta vista de lateral, color azul, rojo y negro, con el número 8 de color blanco inserto en el colín, el cual hace referencia a los fundadores de la Peña. En el centro de la motocicleta, silueta de motero con motopico entres sus manos, siendo sus colores, rojo, Amarillo, beige claro y gris, figurando en la parte superior e inferior de la motocicleta y motero las inscripciones “MOTOPICOS y MURCIA”.
Este emblema queda reservado para los parches autoadhesivos o con velcro y en el chaleco oficial en su parte de espalda. Quedando en las demás prendas oficiales sin el color fondo blanco y cenefa azul ovalada
5.2 Uso de prendas
a) Será de obligado cumplimiento el uso de prendas oficiales del club durante los eventos o concentraciones a las que se asista como miembro del Club Motopicos, utilizando para cada caso la prenda más adecuada al momento. Excepto en aquellos casos que por recomendación del club organización del evento solicitara la utilización de otra prenda en determinado momento del acto.
b) Se guardará el máximo rigor, respeto y decoro que se merece el hecho de representar al Club cuando se vista prendas del mismo.
c) En el supuesto de que por alguna circunstancia extraordinaria, el socio no poseyera la prenda más conveniente al acto del evento, utilizará otra prenda oficial conveniente
Art.- 6 COMUNICACIÓN
6.1 Los cauces de comunicación oficial del club serán, única y exclusivamente, los que establezca la Junta Directiva.
6.1.1 Se utilizará la página Web del Club para comunicar, informar y solicitar de las salidas, eventos y concentraciones, así como de otros que sean de interés para el club (fotos, merchandising, etc.).
a) Será de obligado cumplimento el apuntarse y/o anotarse a los eventos y concentraciones anunciadas en la web, en los que estemos interesados en asistir. Quedando como única forma reconocida y establecida de lo informado y solicitado
6.2 Únicamente las personas autorizadas por la Junta Directiva podrán hacer uso de los distintos medios de comunicación que, de forma oficial, utilice el club (correo postal, correo electrónico, WhatsApp, Facebook, página Web…).
a) Queda totalmente prohibido el realizar captura de imagen o correos de nuestros medios de comunicación para divulgarlos y trasmitirlos en otros medios, sin la debida autorización de la Junta Directiva.
Art.- 7 Obligaciones y Derechos
7.1 Es obligación de todos los socios cumplir y respetar, tanto los Estatutos del Club Motopicos como el presente reglamento de régimen interno, además de cualquier acuerdo que pudiera tomar la Asamblea General.
7.2 Cuando nuestro club haya sido invitado o asista a cualquier evento, concentración, etc., es obligación de los socios asistentes al mismo el hacerlo bajo la condición de socio del club Motopicos. Quedando totalmente prohibido la asistencia bajo el nombre o condición de otro club, asociación o por libre.
7.3 Es derecho de todos los socios el participar en todas y cada una de las actividades que se organicen por el moto club, beneficiarse del uso y disfrute de todas y cada una de las pertenencias comunes del club, sin perjuicio para el resto de asociados, y en definitiva beneficiarse de cualquier ventaja o prerrogativa que pudiera tener el pertenecer a este moto club.
Art.- 8 .- FALTAS Y SANCIONES
8.1.- Generalidades
8.1.1 Los miembros del Club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los Estatutos, del presente Reglamento y restantes normas del Club debidamente aprobadas en Asamblea, o por infringir los acuerdos de sus órganos, de conformidad con lo previsto en este Reglamento y en los Estatutos.
8.1.2 Estas sanciones podrán consistir en amonestación, o suspensión parcial o total de sus derechos de asociado por un periodo limitado y proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de asociado.
8.1.3 La imposición de la sanción de pérdida de la condición de asociado del Club únicamente procederá por la comisión de infracciones asociativas muy graves, tipificadas en el presente reglamento de régimen interior y siempre según lo establecido en los Estatutos.
8.1.4 Las sanciones serán impuestas a los miembros del Club por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el que deberá ser oído el interesado.
Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de asociado, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma, pudiendo ser cesado en las actividades del club mientras se decida en Asamblea General”.
8.2 Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre. Llegado el caso, se creará una comisión disciplinaria independiente, encargada de recabar información, tipificar las faltas y presentar una propuesta de sanción. Esta comisión estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, un Socio elegido al azar y una persona designada por el inculpado.
8.3 El club se reserva el derecho de actuar contra el infractor, por otros cauces legales que no sean los propios de la asociación
8.4.- Clasificación de Faltas; Según la gravedad de las faltas cometidas éstas se clasifican en:
• Faltas leves
• Faltas graves
• Faltas muy graves
8.4.1 La acumulación de dos faltas leves, en un periodo inferior a un año, dará lugar a una falta grave.
8.4.2 La acumulación de dos faltas graves, en un periodo inferior a un año, dará lugar a una falta muy grave.
Una vez producida una falta grave por acumulación de dos faltas leves, la siguiente falta, aun en caso de ser de carácter leve, será considerada como grave.
Una vez producida una falta muy grave por acumulación de dos faltas graves, la siguiente falta, aun en caso de ser de carácter leve o grave, será considerada como muy grave.
8.5 .- Consideraciones de faltas y tipos de sanciones
8.5.1.- Faltas leves
Tendrán la consideración de faltas leves:
a) Hacer un uso inadecuado de las instalaciones del club si las hubiera.
b) Hacer caso omiso a las indicaciones de los miembros de la Junta Directiva sobre las normas que rigen el club.
c) La impuntualidad reiterada e injustificada en los actos o eventos organizados por el Club Motopicos.
Así como la no asistencia a los eventos cuando se ha solicitado y manifestado la asistencia al mismo, sin causa justificada
d) Dañar en medida leve las instalaciones del club (si las hubiera), las propiedades del club, los materiales prestados al club o las pertenencias de otro socio, considerándose el valor de lo dañado inferior a los 100 €.
e) Hacer un uso inadecuado de los canales de comunicación (Web, Whatsapp, Facebook y cualquier otro medio) que habitualmente utiliza Club.
No obstante, y dado el amplio abanico, que podría ser considerado como falta leve, quedará a criterio de la comisión disciplinaria el calificar una posible falta como leve o no, quedando desde ese mismo instante sentado precedente del grado de la falta cometida, sin perjuicio de que las circunstancias que concurran en cada uno de los casos, hagan variar el grado de gravedad de la misma falta.
8.5.1.1 Sanciones para las faltas leves:
a) Amonestación verbal cuando los hechos ocurridos coincidan con alguna de las circunstancias reflejadas en las letras a), b), c) y e) del apartado
b) Pago de la factura que resulte de reparar los daños causados a los que se hace alusión en el apartado letra d)
c) No poder participar en el grupo de Whatsapp o cualquier otro medio oficial, por un periodo de tiempo no inferior a 2 mes y no superior a 3 meses, cuando se dé la circunstancia reflejada en el apartado la letra e)
d) En cualquier circunstancia, el socio sancionado reconocerá por escrito la falta cometida y manifestará su propósito de evitar que vuelva a repetirse.
8.5.2.- Faltas Graves
Tendrán la consideración de faltas graves, y a tal efecto serán motivo de apertura de expediente, las siguientes causas:
a) Falta de pago de las cuotas sin causa justificada; en el caso de haber motivo que justifique el impago, éste pasaría a ser evaluado por la Junta Directiva para tomar una decisión al respecto.
b) Escasa colaboración reiterada en las distintas actividades oficiales del club. Así como hacer caso omiso de las recomendaciones y reglas que establezca la organización.
c) Incumplimiento de las normas reflejadas tanto en los estatutos como en el presente reglamento.
d) Incumplimiento del código de circulación, así como de las demás leyes vigentes.
e) La comisión reiterada de dos faltas leves en el periodo de un año.
f) Dañar en medida grave las instalaciones del club (si las hubiera), las propiedades del club, los materiales prestados al club o las pertenencias de otro socio, considerándose el valor de lo dañado superior a los 100 € e inferior a los 300 €.
g) Dañar la imagen del Club o ir contra las decisiones de la Asamblea General.
h) Los insultos u ofensas a cualquier otro socio.
i) Las protestas o actuaciones que alteren el normal desarrollo de una Asamblea General, sin causar su suspensión
j) No acatar los acuerdos de la Junta Directiva.
k) La organización de cualquier tipo de eventos dirigidos a socios del Club Motopicos o a otras asociaciones, sin la autorización expresa de la Junta Directiva
l) El incumplimiento del art.- 5 del presente reglamento, en el NO uso de las prendas oficiales del club, cuando así se requiere, o el uso indebido de las mismas
m) Reincidir en el uso inadecuado de los canales de comunicación (whatsapp y cualquier otro medio), a pesar de haber sido sancionado de forma leve con anterioridad.
No obstante, y dado el amplio abanico, que podría ser considerado como falta grave, quedará a criterio de la comisión disciplinaria el calificar una posible falta como grave o no, quedando desde ese mismo instante sentado precedente del grado de la falta cometida, sin perjuicio de que las circunstancias que concurran en cada uno de los casos, hagan variar el grado de gravedad de la misma falta.
8.5.2 .1 Sanciones para las Faltas Graves:
a) Amonestación escrita cuando los hechos ocurridos coincidan con alguna de las circunstancias reflejadas en las letras a) y b) del apartado 8.5.2.
b) No autorizar al socio sancionado a participar en eventos organizados por el Club, durante un periodo de tiempo de 2 meses, cuando se dé alguna de las circunstancias reflejadas en las letras c), d), e) y l) del apartado 8.5.2.
c) Pago de la factura que resulte de reparar los daños causados a los que se hace alusión en la letra f) del apartado 8.5.2.
d) No autorizar al socio sancionado a participar en eventos organizados por el Club, durante un periodo de tiempo no inferior a 4 meses, cuando se dé alguna de las circunstancias reflejadas en las letras g), h), i), j), k) y m) del apartado 8.5.2.
e) No poder participar en el grupo de WhatsApp por un periodo de tiempo no inferior a 4 meses, cuando se dé la circunstancia reflejada en la letra m) del apartado 8.5.2.
f) En el supuesto l) a demás de lo tipificado en el apartado b), tendrá una sanción de apertura de expediente, teniendo en cuenta que la reincidencia, el expediente podría recaer en expulsión del club.
g) En cualquier circunstancia, el socio sancionado reconocerá por escrito la falta cometida y manifestará su propósito de evitar que vuelva a repetirse.
8.5.3.- Muy Graves
Tendrán la consideración de faltas muy graves, y a tal efecto serán motivo de apertura de expediente, las siguientes causas:
a) Actos que puedan empañar el buen nombre y prestigio del Club Motopicos o de sus componentes.
b) Grave incumplimiento de las resoluciones que afecten a la totalidad de los socios del club y que hubieran sido aprobadas en las Asambleas Generales.
c) El impago de la cuota correspondiente a una anualidad completa; en el caso de haber motivo que justifique el impago, éste pasaría a ser evaluado por la Junta Directiva para tomar una determinación al respecto.
d) La comisión reiterada de dos faltas graves en el periodo de un año.
e) El abuso de autoridad y la usurpación de atribuciones y competencias.
f) La pertenencia a otro Club que interfiera o sea contrario al Club Motopicos.
g) La asistencia a evento o concentración como integrante de otro club, asociación o por libre, donde asista el club Motopicos, incumpliendo el art.- 7.2
h) La agresión, intimidación o coacción a cualquier otro socio.
i) Las protestas o actuaciones que impidan el normal desarrollo de una Asamblea General, obligando a su suspensión.
j) La violación de secretos en asuntos conocidos por razón del cargo.
k) No acatar de forma grave los Estatutos ni el Reglamento de Régimen Interior.
l) Dañar en medida grave las instalaciones del club (si las hubiera), las propiedades del club, los materiales prestados al club o las pertenencias de otro socio, considerándose el valor de lo dañado superior a los 300 €.
m) El hurto o robo de propiedades del Club Motopicos, de material prestado al club o propiedades de cualquier socio.
No obstante, y dado el amplio abanico, que podría ser considerado como falta muy grave, quedará a criterio de la comisión disciplinaria el calificar una posible falta como muy grave o no, quedando desde ese mismo instante sentado precedente del grado de la falta cometida, sin perjuicio de que las circunstancias que concurran en cada uno de los casos, hagan variar el grado de gravedad de la misma falta.
8.5.3.1 Para las Faltas Muy Graves:
a) Pérdida temporal de la condición de asociado y exclusión de eventos organizados por el Club Motopicos, durante un periodo de tiempo no inferior a 6 meses y no superior a 9 meses, cuando se dé la circunstancia reflejada en la letra d) del apartado 8.5.3.
b) Pérdida temporal de la condición de asociado y exclusión de los eventos organizados por el Club, durante un periodo de tiempo no inferior a 9 meses y no superior a 12 meses, cuando se dé alguna de las circunstancias reflejadas en las letras a), b), h) y k) del apartado 8.5.3.
c) Pago de la factura que resulte de reparar los daños causados a los que se hace alusión en la letra l) del apartado 8.5.3.
d) Pérdida de la condición de asociado de forma permanente cuando se dé alguna de las circunstancias reflejadas en las letras c), e), f), g), i), j) y m) del apartado 8.5.3.
e) En cualquier circunstancia (excepto cuando se pierda la condición de asociado de forma permanente), el socio sancionado reconocerá por escrito la falta cometida.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, en el Decreto 221/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan los Clubes deportivos y entidades de promoción y recreación deportiva de la Región de Murcia, en el resto de disposiciones reglamentarias de desarrollo de aquella, así como de la legislación específica aplicable.